En el desarrollo de las investigaciones criminales en Estados Unidos emerge un aspecto crucial: los sospechosos tienen derecho a negarse a proporcionar a la policía la contraseña de su teléfono celular. El Tribunal Superior de Utah dictaminó por unanimidad que esta negativa está protegida por el privilegio de no autoincriminación, garantizado por la Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense.
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Decisión judicial: protección contra la no autoincriminación
El tribunal sostuvo que la divulgación verbal de la contraseña del teléfono constituye un testimonio que protege al sospechoso de la autoincriminación. Según el fallo, los fiscales no pueden utilizar esta comunicación contra el acusado durante el juicio, amparada en la Quinta Enmienda.
Sin embargo, hay una distinción crucial que requiere atención: si bien la decisión cubre la divulgación verbal de la contraseña, no se extiende a la solicitud policial de desbloquear el teléfono. Este punto concreto, aún abierto, será objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo, al fin y al cabo, su equivalencia funcional aún no ha sido interpretada en la jurisprudencia de la Quinta Enmienda.
El caso Valdez y la condena revocada
En el caso específico del Tribunal Superior de Utah (Estado contra Valdez), el acusado, Alonso Valdez, se negó a proporcionar la contraseña de su teléfono celular a los investigadores. La fiscalía aprovechó esta negativa para fundamentar la acusación de secuestro, agresión y robo contra su exnovia.
Aunque el jurado inicialmente condenó a Valdez, un tribunal de apelaciones anuló el veredicto. Se alegó el derecho del acusado, amparado en la Quinta Enmienda, a negarse a proporcionar la contraseña, bajo el argumento de autoincriminación. El Tribunal Superior de Utah confirmó ese fallo.
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Asuntos Pendientes: Desbloqueo por Medios Biométricos
El debate se extiende a la capacidad de la policía para obligar al sospechoso a desbloquear el teléfono utilizando medios biométricos como la huella digital o la identificación facial. Si bien la divulgación verbal se considera testimonio, el desbloqueo por métodos físicos plantea cuestiones distintas, según el fallo del tribunal.
Garantías constitucionales y derechos del imputado
La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza varios derechos a los acusados, incluido el derecho a no presentar pruebas en su contra, a no testificar en el juicio y protección contra la confiscación de propiedades por parte del gobierno sin la debida compensación.
El derecho a guardar silencio, expresado en la Quinta Enmienda, es uno de los más conocidos. La invocación de este derecho, conocido como “alegato quinto”, otorga al interrogado el derecho de no responder preguntas que puedan incriminarlo.
Consecuencias de invocar la Quinta Enmienda
Es importante enfatizar que, al invocar la Quinta Enmienda, el acusado no puede hacer que su silencio o su negativa a responder preguntas se utilicen en su contra en juicios penales. Sin embargo, esta invocación puede tener graves implicaciones en acciones civiles, y el juez o el jurado infiere conclusiones adversas.
A medida que evolucione el caso, la Corte Suprema de Estados Unidos enfrentará el desafío de aclarar si una solicitud policial para desbloquear un teléfono celular equivale a la divulgación verbal de la contraseña, y si ambos actos pueden estar protegidos por la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
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