El STF declaró inconstitucional la ley, sancionada el año pasado. ¡Descubre todo sobre este tema!
El Supremo Tribunal Federal (STF) declaró inconstitucional la Ley del Estado de Río de Janeiro que garantiza a los consumidores de servicios de telefonía móvil el derecho a la funcionalidad y acceso a los datos en los pasos de tránsito subterráneos en todos los modos de transporte. La decisión unánime fue publicada este lunes (9), con la conclusión del juicio virtual que se desarrolló durante la última semana.
La ley, sancionada en diciembre del año pasado, dispuso que los servicios de telefonía e internet podrían operar en cualquier ruta subterránea con una extensión de más de 1 km, mediante la instalación de repetidores de señal u otros equipos en el mismo segmento, sin ningún traslado del costo de mejora de la infraestructura a los consumidores, con un plazo de doce meses para que los proveedores se adapten.
¡Descubre más sobre este tema ahora!

Ley
Como justificación, el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa de Río de Janeiro argumentó que podría promulgarse la norma para promover los derechos del consumidor, sin violar la Constitución. Sin embargo, la norma fue considerada inconstitucional por violar la competencia de la Unión. En junio de este año, la norma fue impugnada ante el STF en el marco de la Acción Directa de Inconstitucionalidad, interpuesta por la Asociación Nacional de Operadores de Celulares, Acel.
La asociación indicó que la facultad de legislar sobre los servicios de telecomunicaciones recae en el sindicato. Asimismo, destacó que la ley fue aprobada sin un análisis de impacto regulatorio y viola un precedente de la Suprema Corte, que prohíbe la instalación de sistemas de transmisión. de telefonía en zonas situadas hasta 100 metros de lugares tales como casas, plazas, parques y edificios catalogados.
Acel afirmó que pocas veces en la gestión de un sector de infraestructura complejo como el de las telecomunicaciones una ley ha sido tan ofensiva para los poderes legislativos conferidos constitucionalmente al sindicato.
Votos
Siete de los once ministros votaron para revocar la ley que requiere operadores telefónicos Instalar repetidores en los pasajes de trenes y metros subterráneos para que los usuarios del transporte no tengan la señal y La Internet cortado durante el trayecto a través de los túneles. En la votación del ponente, el ministro Alexandre de Moraes evaluó que la ley, más que tratar de la protección del consumidor, implica la regulación de la prestación de servicios por parte de los operadores, algo que sólo la Unión puede legislar.
El ministro Alexandre de Moraes también destacó que el STF ya tiene firme entendimiento de que los términos de la relación jurídica entre usuarios y concesionarios de servicios públicos deben ser definidos mediante legislación del ente político concedente y que son distintos de la relación de consumo, por lo que los Estados miembros no pueden utilizar la jurisdicción concurrente del artículo 24, V, de la Constitución Federal para crear reglas que interfieran en el equilibrio contractual entre el poder federal y los concesionarios vinculados.
Moraes también concluyó que la ley impugnada iba más allá del equilibrio de la relación del consumidor, entrando en definiciones propias de la legislación que regula los servicios de telecomunicaciones, como la regulación del acceso a la red, con la imposición de ajustes técnicos y operativos que impactan directamente en el contrato de concesión celebrado entre la empresa prestadora del servicio y la Autoridad Pública concedente, que en este caso, es la Unión.
El voto de Moraes fue seguido por los ministros André Mendonça, Rosa Weber, Cármen Lúcia, Edson Fachin, Dias Toffoli y Cristiano Zanin.