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La acción fue presentada en 2013 por Apple y la puntuación es 3x2. ¡Aprenda más sobre esto!

Este viernes (13), el ministro Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF), votó a favor de Apple en el juicio contra Gradiente por la disputa por el uso de la marca “iPhone”. Con esto, el marcador es tres (Moraes, Luis Roberto Barroso y Luiz Fux) a dos (Dias Toffoli y Gilmar Mendes), a favor de la norteamericana Apple.

El juicio, que fue suspendido debido al pedido de revisión de Moraes, se reanudó este viernes en sesión plenaria virtual. Los demás ministros tendrán hasta el 23 de este mes para sumar su voto. La acción fue presentada en 2013 por Apple, buscando la nulidad del registro de la marca mixta “Gradiente iphone” ante el INPI, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. La empresa destacó su trayectoria empresarial, recordando que la familia de productos “i” está relacionada con ella.

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FOTO: PIXABAY

 Disputar

Como ya se ha mencionado, la disputa entre ambas empresas comenzó en 2013, cuando Manzana presentó una acción solicitando la nulidad del registro de la marca “Gradiente iphone” ante el INPI. Apple recordó que la familia de productos “i” está relacionada con sus productos (iMac, iBook, iPad y otros), y que Gradiente solo podría utilizar la expresión completa “Gradiente iphone”, pero no el término solo.

Gradiente, por su parte, argumentó que presentó la marca al INPI en el año 2000, cuando Apple aún no operaba en el negocio. Teléfono móvil. El registro fue concedido en 2008. En 1º y 2º grado, el registro fue declarado nulo y se determinó que el INPI debía hacer una reserva sobre el uso del nombre, para dejar claro que Gradiente no tiene exclusividad sobre “iphone” de forma aislada.

Voto del ponente

En el STF, en un juicio en el plenario virtual, el ponente, el ministro Dias Toffoli, votó a favor de Gradiente. El ministro Gilmar Mendes emitió su voto anticipadamente, siguiendo al ponente.

Divergencia

Los ministros Luiz Fux y Barroso votaron en sentido contrario. Para Luiz Fux, obedecer la prioridad de Gradiente, tal como lo propone el ponente, podría comprometer las razones que sustentan el sentido mismo de la propiedad intelectual.

Barroso entendió que no hay repercusión general en el caso y que el tema 1205 debe ser anulado. Entendió que el derecho de propiedad de Gradiente no fue desestimado por la decisión original, que solo determinó que el disfrute del uso de “iphone” observa los términos del registro, que le otorga el uso exclusivo de “Gradiente iphone” en conjunto.

En su voto, presentado este viernes, Moraes coincidió con la divergencia abierta por el ministro Luiz Fux para negar el recurso extraordinario. Señaló que el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, y por otra parte, la marca tiene como objetivo garantizar no sólo los derechos individuales del titular de la marca, sino también de los consumidores y evitar daños a la libre competencia, demostrando su función social.

Mencionó que la expresión iPhone, que inicialmente designaba un dispositivo telefónico con acceso a internet, con el lanzamiento del teléfono inteligente de manzana Se ha convertido en lo que podríamos llamar una marca conocida, ya que los consumidores han llegado a asociarla directamente con los teléfonos móviles que produce.

Propuso la siguiente tesis: la prohibición del uso aislado de un término que constituye un elemento de una marca registrada no viola la Constitución, dada su consagración mundial a un producto fabricado por un competidor.

El juicio, que se desarrolla en sesión plenaria virtual, se desarrollará hasta las 23.59 horas del día 23 de este mes.